Estatutos de la Asociación

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA ÁMBITO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.

Se constituye la Asociación VILEM SOCIAL al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

Artículo 2.

  1. La Asociación VILEM SOCIAL constituye una asociación profesional de carácter representativo, con personalidad jurídica propia, independiente de la Administración del Estado, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que, con ella, legalmente, le correspondan.
  2. La asociación VILEM SOCIAL se constituye en estructuras jerárquicamente organizadas mediante un sistema electoral de representación democrática, siendo el órgano rector el que agrupa, coordina y representa a sus miembros en el ámbito nacional.

Artículo 3.

  1. Serán todas aquellas personas/entidades con interés en colaborar en la detección, formación a profesionales y particulares y tratamiento de trastornos de comportamiento en niños, adolescentes y adultos. Lo serán a petición propia o mediante las condiciones de estos Estatutos, y siendo admitidos por la Junta Directiva. Para obtener la condición de socio, habría de tratarse de personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

Podrán integrarse en la Asociación todas aquellas personas/entidades con interés en colaborar en la detección, formación a profesionales y particulares y tratamiento de trastornos de comportamiento en niños, adolescentes y adultos.

Tipos de socios

Artículo 4.

La Asociación será de ámbito nacional, desarrollando sus actividades en todos los territorios del Estado.

Artículo 5.

Se constituye la Asociación por tiempo indefinido.

Artículo 6.

Al amparo de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y una vez cumplimentados los requisitos que la misma establece, la Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes; realizar actos de disposición, conforme a las normas generales, preceptos estatutarios y acuerdos de los Órganos de Gobierno Competente.

Artículo 7.

  1. Son fines de la Asociación:
    1. Recabar fondos para la subvención de tratamientos orientados a los trastornos del comportamiento.
    2. Velar por los intereses de sus miembros.
    3. Aunar las actividades de las personas y entidades relacionadas con los trastornos de comportamiento, estructurando una labor de difusión y formación e intercambiando las experiencias y las investigaciones personales.
    4. Divulgar los conocimientos, experiencias, tratamientos y avances que se conozcan relativos a los trastornos de comportamiento.
    5. Mantener relaciones científicas con organizaciones afines nacionales y extranjeras.
  1. Las actividades a desarrollar por la Asociación para lograr los fines serán:
    1. La publicación a través de la web de la asociación de información de profesionales, testimonios o cualquier otro tipo de interés para los miembros.
    2. Asimismo, la Asociación favorecerá y estimulará las tareas de investigación para el avance de estos tratamientos.
    3. La administración de los recursos económicos y su publicación a los fines de la Asociación.
    4. Los que les sean atribuidos por la legislación en general.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 8.

Podrán tener la condición de miembros de la Asociación todas las personas que reúnan las condiciones generales recogidas en el Artículo 3 de estos Estatutos.

Artículo 9.

El ingreso y la baja como miembros de la Asociación serán voluntarios, aun cuando se establece la baja por motivos disciplinarios.

Artículo 10.

  1. El ingreso en VILEM SOCIAL de los Miembros se efectuará mediante la solicitud y será la Junta Directiva quien acepte su admisión si se comprueba los requisitos exigidos en estos Estatutos. Una vez aceptada la solicitud de admisión, deberá efectuar el pago de la cuota de entrada vigente y la anualidad correspondiente, y serán incorporados al fichero y publicados su nombre y datos en el Anuario, aceptando su uso de acuerdo con la ley de protección de datos vigente.
  2. Coincidiendo con el ingreso, los nuevos miembros serán informados de sus derechos en relación con sus datos personales y los que serán publicados en la Memoria.

Artículo 11.

Los Miembros de la Asociación, por el mero hecho de serlo, quedan sometidos a las disposiciones de los Estatutos.

Artículo 12.

Se llevará un registro de los miembros de la Asociación en el que habrán de consignarse los datos de estos.

Artículo 13.

Las causas de pérdida de la condición de miembro de la Asociación pueden ser:

  1. Baja voluntaria.
  2. Impago de las cuotas.
  3. Motivos disciplinarios.

Artículo 14.

  1. Baja voluntaria: Todo miembro que esté al corriente de sus obligaciones con la Asociación podrá solicitar su baja haciendo por escrito, teniendo la Asamblea General el deber de aceptarla al ser presentada por la Junta Directiva.
  2. Baja por impago de cuotas: Si al cabo de una anualidad algún miembro de la Asociación no ha abonado sus cuotas, será invitado por carta certificada a ponerse al día en sus obligaciones. En caso de que, a la celebración, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, acordará la baja de dicho miembro de la Asociación.
  3. Baja por motivos disciplinarios: Cesará como miembro cualquiera que incumpla o infrinja los Estatutos o acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La conducta impropia o inmoral del Miembro o Asociado será también causa de baja, según criterio de la Junta Directiva.

Artículo 15.

La pérdida de la condición de miembro de la Asociación supondrá, consecuentemente, la de todos los derechos que estos Estatutos reconocen a los mismos, no siendo admisible la reclamación de devolución de las cuotas pagadas.

Artículo 16.

Derechos de los miembros de la asociación:

  1. Solo los Miembros de Pleno Derecho pueden elegir y ser elegidos para cargos representativos de la misma, si reúnen los requisitos exigidos por los estatutos.
  2. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
  3. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones de la Asociación.
  4. Solo los Miembros de Pleno Derecho pueden intervenir, conforme a los Estatutos, en la gestión y administración de la Asociación.
  5. Utilizar los servicios técnicos de asesoramiento que pueda poseer la Asociación.
  6. Examinar los libros de contabilidad, Actas, Censos, etc. De la misma, de acuerdo con las normas establecidas en los Estatutos.
  7. Tener acceso a todas las publicaciones de divulgación que emita la Asociación.
  8. Formar parte de las Comisiones que la Junta Directiva cree, cuando lo considere pertinente.
  9. Participar en la Asamblea General, con voz y/o voto, según lo establecido en los Estatutos.

Artículo 17.

Deberes de los miembros de la Asociación:

  1. Los Miembros de Pleno Derecho participarán en la elección de los cargos representativos de los misma.
  2. Ajustar su actuación a la legalidad vigente, a las normas estatutarias y reglamentarias, así como a los acuerdos válidamente aportados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
  3. Satisfacer las diferentes cuotas que a cada miembro corresponda, y que se establecerán por la Asamblea General, para el sostenimiento de la Asociación.
  4. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
  5. Participar de las cuestiones de la Junta Directiva cree para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  6. Solo los Miembros de Pleno Derecho podrán aceptar cargos en los Órganos de Gobierno de la Asociación cuando corresponda.

CAPITULO III

DE LAS CUOTAS

Artículo 18.

La cuota será anual y fijada por la Asamblea General de acuerdo con las necesidades financieras de la Asociación. Asimismo, habrá una cuota de entrada equivalente a una anualidad, que se abonará una vez aceptada la solicitud de admisión.

Artículo 19.

Cuando un socio se retrase por el periodo de un año en el pago de su cuota, se le requerirá para que se ponga al corriente mediante carta certificada. Transcurrido el plazo que medie hasta la celebración de la primera Junta Anual sin que se ponga al corriente en su cotización, la Asamblea General acordará su baja a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 20.

El reingreso en la Asociación llevará aparejada la obligación de abonar todas las cuotas que tuvieran pendientes en el momento de producirse la baja, así como también de las vencidas durante todo el periodo de duración de esta.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 21.

Son Órganos de Gobierno de la Asociación:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

Artículo 22.

De la Asamblea General:

La Asamblea General será el Órgano supremo de Gobierno de la Asociación y estará constituida por todos los Miembros, pero solo tendrán derecho a voto en dicha Asamblea Los Miembros de Pleno Derecho. Las normas de celebración se basarán en el “Reglamento Interno sobre el funcionamiento de la Asamblea”, elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea.

Artículo 23.

Compete a la Asamblea General:

  1. Aprobar y reformar los Estatutos y el Reglamento Interno.
  2. Señalar las directrices generales para la actuación de la Junta Directiva.
  3. Conocer y aprobar la gestión de la Junta Directiva durante el año transcurrido desde la última reunión ordinaria.
  4. Aprobar las cuentas anuales.
  5. Adoptar acuerdos en relación con la presentación, admisión, gestión y defensa de los intereses de los asociados, pudiendo delegar dichas funciones en la Junta Directiva.
  6. Proponer y elegir a los componentes de la Junta Directiva, que deberá ser nombrada en la Asamblea General por una mayoría de los Miembros de Pleno Derecho presentes cumpliendo con lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento interno.
  7. Nombrar, en su caso, dos censores de cuentas, cuyo nombramiento recaerá en cualquiera de los asociados, con excepción de los Miembros de la Junta Directiva.
  8. Acordar la disolución de la Asociación.
  9. Acordar la fusión, confederación o federación con otras Asociaciones.
  10. Aprobar la memoria anual y el acta de la asamblea General anterior.
  11. Señalar las cuotas que, en cada momento, deberán satisfacer los asociados.
  12. Todos aquellos asuntos que, por su interés o importancia, someta a su consideración la Junta Directiva.

Artículo 24.

  1. La asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria, en el lugar, fecha y hora que designe la Junta Directiva, procurando hacerla coincidir con el congreso Anual. La convocatoria se hará por escrito a todos los Miembros de la Asociación al menos un mes antes de su celebración.
  2. La Asamblea con carácter extraordinario se podrá celebrar siempre que la convoque el presidente de la Asociación o cuando lo pida la tercera parte de los miembros asociados o la Junta Directiva, con indicación de los puntos que desean ser incorporados al orden del día de la reunión. Deberá convocarse a todos los miembros por escrito al menos 15 días antes de su celebración. La Asamblea tendrá lugar preferiblemente en Madrid, aunque por decisión de la Junta Directiva se podrá celebrar en otro lugar de España.

Artículo 25.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los Miembros de Pleno Derecho presentes en la Asamblea, excepto en los casos especificados en estos Estatutos.

VOTO NO PRESENCIAL

El voto presencial anulara el voto electrónico. Los votos recibidos por correo se depositarán en la urna de votación al finalizar las votaciones de los miembros presentes, una vez verificada la condición de miembro con derecho a voto del emisor y que no hubiera votado previamente de forma presencial.

Artículo 26.

Para que la Asamblea General pueda adoptar válidamente sus acuerdos será preciso que se encuentren en primera convocatoria, cuando menos, la mitad más uno de los Miembros de Pleno Derecho y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número.

Artículo 27.

De las Reuniones de la Asamblea General se levantará Acta en el libro correspondiente, en el cual se reflejará los acuerdos adoptados, así como el resumen de las opiniones emitidas, cuando así lo pidan los interesados.

Artículo 28.

De la Junta Directiva:

La Junta Directiva es el Órgano Administrativo y ejecutor del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 29.

Compete a la Junta Directiva:

  1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento interno.
  2. La plena dirección y la representación de la Asociación para la Consecución de sus fines.
  3. Convocar la Asamblea General, con carácter ordinario o extraordinario.
  4. Cubrir por su propia iniciativa y responsabilidad las vacantes que puedan surgir, por cualquier circunstancia en el seno de la Junta. Tales designaciones Tendrán el carácter de provisionales, hasta tanto no sean confirmadas en la primera Asamblea que se celebre.
  5. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar los ya aprobados, dando cuenta a la Asamblea de su cumplimiento.
  6. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General para su ejecución.
  7. Informar al menos de un mes de anticipación a los Miembros de Pleno Derecho de todas las candidaturas a presidente electo que hubiera.
  8. Aprobar los gastos de acuerdo con el presupuesto y decidir en materia de cobros y pagos.
  9. Velar por el normal funcionamiento de todos los servicios de la Asociación.
  10. Relacionarse con organizaciones u organismos, nacionales e internacionales, que ayuden al desarrollo de los fines de la asociación.
  11. Adoptar acuerdos sobre la interposición de toda clase de acciones o recursos ante cualquier organismo o jurisdicción.
  12. Ejercer la potestad disciplinaria conforme a los Estatutos.
  13. Resolver sobre la admisión sobre distintos miembros, de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos.
  14. Nombrar los cargos técnicos y administrativos, así como fijar los sueldos y gratificaciones de dicho personal.
  15. Podrá nombrar las Comisiones, Ponencias o Grupos de Trabajo que estime necesario para el mejor desarrollo y funcionamiento de la Asociación, y el estudio y resolución de los Asuntos e interés que competan a la Asociación.
  16. La Junta Directiva se constituirá en Comité Deontológico en aquellas circunstancias que así lo requieran, a juicio de la propia Junta.
  17. Elaborar la Memoria Anual de Actividades para someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  18. Las funciones que se establezcan reglamentariamente.
  19. Cuando lo estime conveniente, podrá nombrar uno o más colaboradores, con denominación de adjuntos, para ayudar a realizar las tareas de la Asociación, sin que estos colaboradores formen parte de la Junta Directiva.
  20. Todas las funciones de la Junta Directiva podrán ser revocadas por la Asamblea General.
  21. Los cargos directivos de la Asociación podrán ser remunerados, previa aprobación en Asamblea General.
  22. Las Reuniones de la Junta serán convocadas por el secretario de la Asociación, el visto bueno del presidente, como máximo cada tres meses, o a iniciativa del Presidente. La convocatoria se hará como máximo 48 horas antes de su celebración.

CAPÍTULO V

DE LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS

Artículo 30.

Las decisiones de la Junta Directiva requieren para su validez la asistencia personal de la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia.

Artículo 31.

De las Reuniones de la Junta Directiva se levantará Acta en el correspondiente libro, en la que se reflejarán los acuerdos tomados, así como un resumen de las opiniones emitidas, cuando así lo pidan los interesados.

Artículo 32.

Los acuerdos adoptados válidamente por los Órganos de Gobierno de la Asociación serán obligatorios y tendrán carácter vinculante para los asociados.

Artículo 33.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos a la Asamblea General mediante votación libre y secreta, en la forma establecida de estos Estatutos.

Artículo 34.

La Junta Directiva estará constituida por:

  • Presidente
  • Presidente – Electo
  • Secretario – Tesorero
  • Vocales

Presidente

Se Integrará en la Junta 3 años antes de su mandato como presidente – electo y su cargo tendrá una duración de 3 años.

Presidente – Electo

Podrán presentarse al cargo aquellos Miembros de Pleno Derecho que tenga una antigüedad como tal de al menos 7 años. Será elegido en la Asamblea entre las posibles candidaturas y deberá contar con el respaldo de, al menos 10% de las firmas de los Miembros de Pleno Derecho. Tendrá que informar a la Junta Directiva de su candidatura cerrada, compuesta además por un secretario – tesorero y un vocal, al menos 3 meses previos a la Celebración de la Asamblea Anual. Su cargo tendrá una duración de 3 años y tomará posesión de su cargo el día que el presidente – electo tome posesión del cargo de presidente. En caso de que no fuera posible la toma de posesión, el cargo será propuesto por la Junta Directiva y reflejado por la Asamblea General.

Vocales

El numero será de 2, elegidos entre los Miembros de Pleno Derecho que tengan una antigüedad de al menos 2 años.

Se elegirán en la Asamblea General entre los candidatos presentes o a propuesta de la Junta Directiva, y deben de estar respaldados por al menos un 10% de firmas de los Miembros de Pleno Derecho. Tendrán que informar a la Junta Directiva de sus candidaturas al menos 3 meses antes de que se celebre la Asamblea Anual. Su tiempo de permanencia en la Junta Directiva será de 3 años.

Artículo 35.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos consecutivamente en el mismo cargo, excepto los anteriormente señalados.

Artículo 36.

Para ocupar cargos en la Junta Directiva es condición indispensable ser Miembro de Pleno Derecho de la Asociación y cumplir la antigüedad definida en los Estatutos para cada cargo.

Artículo 37.

Son Funciones del presidente de la Asociación:

  1. Presidir la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, y la Junta Directiva.
  2. Es el representante ordinario de la Junta Directiva y el representante físico ordinario de la Asociación.
  3. Autoriza los pagos, disponiendo de los fondos de la Asociación. A tal fin será obligatoria la firma del secretario – Tesorero, así como para expedir libramientos o retirar fondos.
  4. Ordenar al secretario – Tesorero la convocatoria de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, bien por iniciativa propia o cuando lo pida una tercera parte de los miembros de la Junta.
  5. Firmar, junto al secretario – Tesorero, las Actas de las reuniones de las Junta Directiva y de la Asamblea General.
  6. El presidente será sustituido por el presidente – electo y, en su defecto, por cualquier componente de la Junta Directiva, en caso de ausencia o incapacidad.
  7. El presidente ordenará al secretario – Tesorero la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, que una vez al año hará coincidir con el Congreso Anual, con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha fijada, con revisión del orden del día.

Artículo 38.

Son Funciones del presidente – electo de la Asociación:

  1. Todas aquellas funciones que le delegue el presidente, sustituyendo a este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
  2. Organizar, orientar y dirigir todas las actividades de la Asociación, con excepción de las que están encomendadas a otros cargos representativos.
  3. Presidir las comisiones, ponencias o grupos de trabajo que, en cada momento se consideren oportunas.

Artículo 39.

Son Funciones del secretario – tesorero:

  1. Organizar, orientar y dirigir todas las funciones de orden administrativo, a cuyo efecto asumirá la jefatura del personal.
  2. Proponer a la Junta Directiva la creación de cargos administrativos y el nombramiento y contratación del personal necesario.
  3. Disponer el envío de las comunicaciones y citaciones que acuerden la Junta Directiva; asimismo, extenderá y autorizará las certificaciones que procedan, formando el censo de los asociados de VILEM SOCIAL y llevando un registro.
  4. Llevar y firmar la correspondencia de pipo administrativo de la Asociación.
  5. Firmar, junto con el presidente, las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  6. Dar cuenta y lectura del acta inmediatamente anterior para su aprobación, en su caso.
  7. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
  8. Organizar la contabilidad de la Asociación, llevando en orden los libros de contabilidad, así como la cobranza de cuotas de los asociados.
  9. Pagar los gastos acordados estatutariamente y los que se produzcan por el desarrollo normal de la Asociación.
  10. Redactar los presupuestos anuales y parciales acordados y presentar estos a la Asamblea general.
  11. Presentar los Balances e inventarios de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  12. Autorizar Junto al presidente, la disposición de fondos de la Asociación.

Artículo 40.

Las Funciones del Resto de los cargos representativos serán las que asigne en cada momento el presidente.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO – ADMINISTRATIVO

Artículo 41.

El capital inicial será el resultado del pago de la cuota de ingreso de los socios fundadores.

Artículo 42.

Los recursos económicos que podrá usar la Asociación estarán compuestos por:

  1. Los Ingresos que se obtengan de los asociados en forma de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
  2. Las Donaciones, legados que sean aceptados por la Junta Directiva y cualquier otro derecho adquirido sobre bienes muebles o inmuebles.
  3. Los Intereses, rentas o rendimientos que produzcan los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Asociación.
  4. Las Cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir a la Asociación.

Artículo 43.

  1. El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural y por lo tanto cerrará cada 31 de diciembre.
  2. Los presupuestos serán anuales en su elaboración y propuesta se adjuntará a lo establecido en los Estatutos.

Artículo 44.

Los Fondos de la Asociación solo podrán ser retirados, total o parcialmente, con dos firmas la del presidente y la del secretario – tesorero, y la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 45.

La Finalidad de los fondos de la Asociación es ayudar a realizar objetivos de esta, teniendo derecho Asociados a pedir y obtener datos para conocer la marcha económica de la Asociación, Siempre que la petición sea concreta. El acceso a esta información se realizará en los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

CAPITULO VII

DE LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 46.

Para la reforma de estos Estatutos será preciso que se celebre una reunión extraordinaria de la Asamblea General, convocada al efecto siendo precisa la mayoría de los dos tercios de los Miembros de Pleno Derecho presentes o representados.

Artículo 47.

La Junta Directiva es el órgano facultado por la Asamblea General para interpretar el contenido de estos Estatutos.

CAPITULO VIII

LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 48.

De acuerdo con la ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, la Asociación que se constituye por tiempo indefinido, solo podrá ser suspendida o disuelta por voluntad de sus miembros adoptada en la Asamblea General Extraordinaria, cuando el objetivo o finalidad para la que fue constituida se haya cumplido, por imposibilidad económica para el incumplimiento de sus fines y por sentencia judicial firme.

Artículo 49.

En caso de disolución o suspensión de la Asociación, se procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes en el orden económico. En caso de existir capital sobrante, la Junta Directiva, constituida en Comisión Liquidadora, acordará el destino de dicho capital, teniendo este que ser, necesariamente a Instituciones, Fundaciones y organismos científicos sin ánimo de lucro que, relacionados con el objeto de la Asociación, acuerde la Comisión Liquidadora.

Artículo 50.

Lo no Previsto en los Estatutos se reglamentará según lo establecido en la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas que la desarrollan.

CAPITULO IX

DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA

El Domicilio de la Asociación “VILEM SOCIAL” radicará en la calle ………………………………………………….

El secretario de la Asociación Vilem Social CERTIFICA que los Estatutos han quedado definitivamente redactados tal y como se acordó en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el …. De ………. De 2021. Y para que así conste, lo firma en Madrid el …. de ………. De 2021, El presidente y el secretario de VILEM SOCIAL.

El Presidente El Secretario